viernes, 5 de diciembre de 2008

3.7 En que consiste la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales.

Ley Federal de Protección de Datos Personales

Artículo 1.
1. Esta ley tiene por objeto asegurar que el trato de datos personales se realice con respeto a las garantías de las personas físicas.
2. Las disposiciones de esta ley también son aplicables, en lo conducente, a los datos de las personas jurídicas.
3. En ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas.

Artículo 2.
1. Esta ley es aplicable a los datos de carácter personal que figuren en archivos, registros, bancos o bases de datos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y a todo uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.

2. Esta ley no es aplicable a los archivos, registros, bases o bancos de datos:

I. De titularidad pública cuyo objeto por ley sea almacenar datos para su publicidad con carácter general;
II. Cuyo titular sea una persona física y tengan un fin exclusivamente personal;
III. De información científica, tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en medios de comunicación oficial;
IV. De resoluciones judiciales publicadas en medios de comunicación oficial; y,
V. Administrados por los partidos políticos, sindicatos, iglesias y asociaciones religiosas, sola y exclusivamente en lo tocante a los datos que se refieren a sus asociados, miembros o ex miembros y que se relacionen con su objeto, sin perjuicio de que la cesión de datos quede sometida a lo dispuesto en esta ley.

3. Se regulan por sus disposiciones específicas los archivos, registros, bases o bancos de datos:

I. Electorales, conforme a los ordenamientos aplicables;
II. Referentes al registro civil, a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales;
III. Con fines exclusivamente estadísticos, regulados por la Ley del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática; y,
IV. Personales concernientes a integrantes de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública o a datos relativos a esos cuerpos.

Artículo 3.
1. La integración, implementación y funcionamiento de los archivos, registros, bancos y bases de datos es lícita cuando se ajusta a los principios que establece esta ley y su reglamentación.
2. En ningún caso los archivos, registros, bases o bancos de datos pueden tener un fin contrario a la ley o la moral.
3. Los datos sensibles y los relativos a condenas y sanciones penales, solo se pueden tratar automatizadamente para su acceso al público o a institución no competente con el permiso previo del interesado y siempre que el responsable del archivo, registro, base o banco de datos garantice, a satisfacción del Instituto Federal de Protección de Datos Personales, la disociación de datos.

Artículo 4.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Datos personales: La información de persona física o jurídica determinada o determinable;
II. Datos sensibles: Aquellos que revelan el origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, salud o vida sexual;
III.Archivo, registro, base o banco de datos: Conjunto de datos personales organizados, tratados automatizadamente;
IV.Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos que tienen por objeto recolectar, guardar, ordenar, modificar, relacionar, cancelar y cualquiera otra que implique el procesamiento de datos, o su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias;
V. Responsable del archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del archivo, registro, banco o base de datos;
VI.Datos informáticos: Los datos personales tratados automatizadamente;
VII.Usuario de datos: Toda persona física, jurídica, pública o privada que trata datos personales de manera voluntaria, ya sea en archivos, registros, bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos;
VIII.Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales que impida asociarlos a persona determinada o determinable; y,
IX.Interesado: La persona física o jurídica a la que conciernen los datos personales.

Artículo 5.
1. Los datos colectados deben ser adecuados, ciertos, pertinentes y proporcionales al ámbito y fin para el que se colectan.
2. La colecta de datos se debe hacer por medios lícitos que garanticen el respeto a las garantías individuales y, especialmente, de los derechos al honor y a la intimidad de la persona a la que conciernen.
3. Los datos sólo pueden ser utilizados para los fines que motivaron su obtención, o para fines compatibles con estos.
4. Los datos objeto de tratamiento deben ser exactos y actualizados de manera que sean congruentes con los concernientes al interesado.
5. Los datos no incluidos, incompletos, inexactos o que estén en desacuerdo con la realidad de los que corresponden a la persona que conciernen, deben ser incluidos, complementados, actualizados, rectificados o cancelados, según corresponda.
6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso por parte del interesado.
7. Los datos deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los que fueron colectados.


Bibliografía

http://www.cibersociedad.net/congres2006/gts/comunicacio.php?id=255&llengua=es

http://74.125.95.104/search?q=cache:QMo-Tok161sJ:eprints.rclis.org/archive/00011964/01/EFICIENCIA_Y_EFICACIA_DE_LOS_SISTEMAS_ANTICOPIA.pdf+herramientas+que+se+utilizan+para+la+deteccion+del+plagio+en+contenidos+de+documentos&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=mx

http://74.125.95.104/search?q=cache:fsDc_5oNKOUJ:seguridad.internet2.ulsa.mx/congresos/2003/cudi2/legislacion.pdf+legislacion+informatica&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=mx

http://74.125.95.104/search?q=cache:4UoRNpRaftcJ:seguridad.internet2.ulsa.mx/congresos/2003/cudi2/legislacion_full.pdf+legislacion+informatica&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=mx

http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1246

http://tinaaldave.spaces.live.com/blog/cns!3B35BE896034D7D9!111.entry

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